
SERVICIOS
PARA EL ECUATORIANO
REQUISITOS Y VALORES
DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES CONSULARES:
AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENORES
MATRIMONIO (CELEBRACIÓN E INSCRIPCIÓN)
VOTO EN EL EXTERIOR / EMPADRONAMIENTO
- De acuerdo con la Convención
para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros se creó la
Apostilla, mediante la cual se simplifican y agilitan los trámites
de legalización o autenticación de firmas en documentos públicos, que deben
surtir efectos jurídicos en el extranjero. Consecuentemente, Apostilla es
también el nombre del trámite y del sello de legalización o de autenticación de
firma en tales documentos.
- La apostilla suprime o hace innecesaria la legalización del
agente diplomático o consular y de otras firmas intermedias en el país de origen
del documento y en el país en donde se le dará uso.
- La apostilla opera
únicamente entre los estados miembros de la convención, para los demás casos el
procedimiento es el que se describe en el título de "legalización de
documentos".
AUTORIZACIÓN
DE VIAJE DE MENORES
Un
menor de edad no puede viajar al extranjero sin el consentimiento de sus
padres. Por tanto, es necesario que el padre y la madre, o uno de ellos,
emita/n una autorización que permita al menor abandonar el territorio
ecuatoriano. Este procedimiento tiene la intención de evitar que uno de
los padres salga del Ecuador con el menor, sin el conocimiento del otro. Si los
dos padres, o uno de ellos, se encuentran en el extranjero, la autorización de
viaje la otorgará en el Consulado Ecuatoriano más próximo. El trámite se hace
presentándose en persona.
Requisitos:
·
Partida de nacimiento y cédula de ciudadanía o pasaporte del menor
·
Partida de matrimonio (si hubiese) y documento de identidad de los
padres (cédula de ciudadanía o pasaporte)
Información adicional:
·
Domicilio de quien emite la autorización
·
Profesión de quien emite la autorización
·
Ruta autorizada para el desplazamiento del menor
·
Tiempo autorizado de permanencia en el exterior
·
Motivo del viaje
·
Si el menor viaja con una tercera persona, es necesario el documento de identificación
de esa persona
VALOR:
Autorización de Viaje de Menores de Edad
* US $ 20.00
(*) El Consulado General del Ecuador en Estocolmo cobra
unicamente en coronas suecas y en efectivo.
Son documentos otorgados por los consulados
ecuatorianos mediante los cuales se certifica la existencia de
empresas extranjeras y que habilitan procesos legales y administrativos,
que tendrán efecto en el Ecuador, por ejemplo, ante la Superintendencia de
Compañías.
Existen cuatro clases de certificados:
1.
Existencia
2.
Constitución Legal
3.
Funcionamiento
4.
(ó) Liquidación
Los interesados deberán
presentar al consulado ecuatoriano una carta de solicitud con los siguientes requisitos:
·
Acta constitutiva
·
Actas modificatorias de la empresa (si existiesen)
·
Poder General otorgado al representante de la empresa en el Ecuador
VALOR:
Existencia, Constitución Legal (ó)
Funcionamiento
* US $ 700.00
Liquidación
*
US $ 350.00
(*) El Consulado General del Ecuador en Estocolmo cobra unicamente
en coronas suecas y en efectivo.
Es una declaración escrita
realizada bajo juramento, de manera personal ante el cónsul, sobre aspectos
que deben surtir efecto ante autoridades administrativas o judiciales.
Requisito:
·
Cédula de ciudadanía o pasaporte del interesado
VALOR:
Declaración Juramentada
* US $ 20.00
(*) El Consulado General del Ecuador en Estocolmo cobra
unicamente en coronas suecas y en efectivo.
La inscripción de defunción ante el
consulado sirve para que el Registro Civil del Ecuador registre tal hecho
y no siga haciendo constar a la persona como si estuviera viva.
Requisitos:
·
Acta de defunción, debidamente notariada o legalizada
·
Cédula de ciudadanía o pasaporte de la persona fallecida
·
Documento de identificación de la persona que solicita la inscripción
1.
Inscripción oportuna de defunción
Cuando se realiza dentro de los
dos días siguientes al fallecimiento de la persona en el extranjero.
VALOR: Inscripción
Oportuna de Defunción
GRATIS__
2. Inscripción tardía de defunción
Cuando tiene lugar luego de los
dos primeros días del fallecimiento de la persona en el extranjero.
VALOR:
Inscripción Tardía de
Defunción
* US $ 20.00
(*) El Consulado General del Ecuador en Estocolmo cobra
unicamente en coronas suecas y en efectivo.
Los ciudadanos ecuatorianos pueden inscribir el
nacimiento de sus hijos en el exterior, en el consulado ecuatoriano.
La inscripción consular procede cuando quien va a ser
inscrito ha nacido en el exterior, de madre ó de padre ecuatoriano. La
nacionalidad ecuatoriana de los padres puede ser por nacimiento ó por
naturalización.
Requisitos:
·
Documento de identidad
·
Partida de nacimiento del menor o el documento equivalente del país
donde tuvo lugar el nacimiento
·
Partida de matrimonio de los padres (si fuesen casados);
·
Documento que acredite el parentesco con el menor ó la calidad de
apoderado.
La inscripción puede ser
solicitada por cualquiera de las siguientes personas:
·
Padre o madre
·
Abuelos
·
Hermanos, mayores de edad (18 años o más)
·
Parientes mayores de edad, ó
·
Apoderado
1.
Inscripción Oportuna de Nacimiento
La inscripción del nacimiento
del niño es oportuna cuando se realiza dentro de los 30 días siguientes.
VALOR:
Inscripciones Oportunas:
GRATIS__
2.
Inscripción Tardía de Nacimiento (18 años)
La inscripción del nacimiento
del ciudadano es tardía cuando se realiza después de los 30 días.
VALOR:
Inscripciones Tardías de Nacimiento:
* US $ 30.00
(*) El Consulado General del Ecuador en Estocolmo cobra
unicamente en coronas suecas y en efectivo.
Legalización es el acto por medio del cual el agente
consular certifica que la firma del funcionario extranjero, que da fe publica y
que aparece en el documento, es idéntica a la firma que consta en los archivos
del consulado y, por lo tanto, la declara auténtica.
La legalización permite que el
documento extranjero de fe pública
en el Ecuador. La firma del funcionario consular no requiere de
otra firma posterior. La firma de los cónsules ad honorem deberá
ser autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración.
El valor de la legalización es
por cada documento, no por cada hoja; no se admitirán varios documentos para
una sola legalización, aún cuando vinieran cosidos, anillados o encuadernados.
*VALOR: Certificados Varios:
- Certificado de
nacimiento
US $ 10.00
- Fe de
bautismo
US $ 10.00
- Certificado de
soltería US $
10.00
- Certificado de
matrimonio
US $ 10.00
- Certificado de unión
libre US $
10.00
- Certificado de
defunción US
$ 10.00
- Certificado de
divorcio US
$ 10.00
-
Traducciones US $ 15.00
- Documentos de estudios
US $ 10.00
- Otros
documentos US
$ 50.00
(*) El Consulado General del Ecuador en Estocolmo cobra
unicamente en coronas suecas y en efectivo.
CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIO en el
Consulado Ecuatoriano e (ó)
INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO
Una de las facultades que tiene
el Cónsul Ecuatoriano es la de celebrar matrimonios en el extranjero. El
matrimonio civil celebrado en un consulado ecuatoriano tiene idéntico valor al
que se realiza en el Ecuador. Las disposiciones legales que rigen el matrimonio
son las leyes ECUATORIANAS vigentes.
¿Quiénes
pueden contraer matrimonio en un consulado ecuatoriano?
1.
Los ecuatorianos por nacimiento
2.
Los ecuatorianos por naturalización
3.
Los extranjeros que tengan residencia en el Ecuador
¿Quiénes
están aptos para casarse?
1.
Las personas solteras
2.
Las personas viudas
3. Las
personas divorciadas en el Ecuador. Cada divorcio en el extranjero debe tener una
sentencia correlativa de un juez ecuatoriano.
Requisitos:
·
Solicitar al funcionario consular una solicitud conjunta
·
Dos testigos por contrayente (certifican la aptitud de los solicitantes
para contraer matrimonio y el estado civil de los interesados)
·
Actas de nacimiento de los contrayentes
·
Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente de los contrayentes
Requisitos
para ser testigo:
·
Ser mayor de edad
·
Documentos de identificación (cédula de ciudadanía o pasaporte vigente )
·
Estar en goce de las facultades mentales
·
Tener capacidad para expresarse
·
Hablar castellano (de no ser el caso, se permite la ayuda de un
traductor simultáneo)
Los contrayentes deben
presentar, con anticipación a la fecha del matrimonio, los documentos que se
detallan en el Instructivo para la Estandarizacion de procedimientos del Sistema
Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
El/la contrayente ecuatoriana
debe obtener el certificado de soltería en el Registro Civil en el
Ecuador; posteriormente apostillarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración o en sus oficinas regionales.
La contrayente
ecuatoriana viuda o divorciada no podrá contraer nuevo matrimonio si no
han transcurrido al menos 300 días desde la fecha del fallecimiento del esposo
o de la inscripción del divorcio; salvo que comprobare científicamente, ante la
autoridad que celebre el matrimonio, que no está embarazada.
Se exceptúa de esta
disposición:
· Si el nuevo
matrimonio se realiza con el mismo cónyuge;
· Si el
contrayente acepta reconocer la paternidad;
· Si el
divorcio se produjo por las causales establecidas en los artículos 106 y 110
puntos 6, 11 del Código Civil ecuatoriano.
El/la contrayente ecuatoriana
soltero/a, viudo/a o divorciado/a con hijos bajo su patria potestad o curaduría
está prohibido/a de casarse o volver a casarse hasta no presentar el
certificado del nombramiento del curador especial.
Inscripción
de Matrimonios en el Consulado
Para inscribir un matrimonio
celebrado en el extranjero, se requiere que, al menos uno de los contrayentes,
sea ecuatoriano.
La inscripción de matrimonio
sirve para uniformar la condición jurídica del ecuatoriano que vive en el
extranjero, con la que consta en el Ecuador.
Cualquier persona puede
solicitar la inscripción del matrimonio de un ecuatoriano en el extranjero.
VALOR:
Celebración e Inscripción de Matrimonio en el Consulado
*
US $ 60.00
(*) El Consulado General del Ecuador en Estocolmo cobra
unicamente en coronas suecas y en efectivo.
El ecuatoriano que sea mayor de
edad, soltero o casado, tiene derecho a llevar consigo, cuando retorne
definitivamente al Ecuador, su menaje de casa, libre de impuestos.
La lista del menaje de casa
debe legalizarse en el consulado ecuatoriano, a fin de presentarla a las
autoridades de aduana en el Ecuador.
El menaje de casa constituye el
conjunto de bienes, que normalmente se utilizan en el hogar, por ejemplo:
-
Muebles
- Electrodomésticos
-
Vajilla
- Cubiertos
-
Cristalería
- Utensilios de cocina
-
Libros -
Adornos
-
Cuadros
- Alfombras
-
Radios
- Televisores
- Equipo de música y de
video
- Herramientas de trabajo
- Equipos
profesionales
- Automóvil
(Ver especificaciones sobre
estos bienes en la resolución 605 de la CAE, que aparece más abajo).
Este es un derecho que no tiene
que ver con la condición del ecuatoriano en el extranjero, ya que puede
ejercerlo si es residente regular o irregular, con o sin permiso de trabajo.
Para tener derecho a llevar el menaje de casa, el ecuatoriano debe haber
permanecido en el extranjero, por más de un año, de forma no interrumpida. Las
vacaciones, en el Ecuador, hasta por 30 días, no interrumpen el periodo de
permanencia en el extranjero.
El extranjero que haya obtenido
visa de inmigrante también tiene derecho a llevar al Ecuador su menaje de casa.
El menaje de casa puede arribar al Ecuador dos meses antes o dos meses después de
la llegada del beneficiario.
VALOR:
Legalización de la Lista del Menaje de
casa
* US $ 100.00
(*) El Consulado General del Ecuador en Estocolmo cobra
unicamente en coronas suecas y en efectivo.
Según la Ley de Documentos de Viaje, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, tiene la facultad exclusiva de
otorgar pasaportes a través de sus oficinas en Cuenca, Guayaquil y Quito, de
las gobernaciones provinciales, y de los Consulados en el exterior.
REQUISITOS
PARA LA EMISIÓN DEL PASAPORTE ECUATORIANO
Requisitos
generales para todos los casos
·
Presencia del solicitante
·
Original de la cédula del solicitante
·
Original del certificado de votación del solicitante (sólo en el
Ecuador)
·
Original de la credencial (en caso de ser militar o policía)
·
Original del certificado del CONADIS (de ser el caso)
·
Partida o inscripción de nacimiento (en caso de ecuatorianos nacidos en
el exterior)
·
Original y copia de la Carta de Naturalización (en caso de extranjeros
naturalizados ecuatorianos)
Requisitos
para reemplazar el pasaporte anterior
·
Requisitos generales; y,
·
Original del pasaporte anterior (únicamente de la página donde
consta la foto)
·
Partida de nacimiento marginada (en caso de existir divergencias en la
información registrada en la cédula de ciudadanía y/o pasaporte anterior).
Requisitos para
reemplazar el pasaporte por pérdida o robo
·
Requisitos generales; y,
·
Denuncia por pérdida o robo del pasaporte ante una Comisaría, Ministerio
Público o Policía Judicial
·
Movimiento Migratorio (solo en el Ecuador)
·
Récord Policial (solo en el Ecuador)
·
Declaración Juramentada del hecho ante Notario
Requisitos para
reemplazar el pasaporte en casos de suplantación de identidad
·
Requisitos generales; y,
·
Denuncia ante el Ministerio Público (Fiscalía)
·
Movimiento migratorio
·
Récord policial
·
Tarjeta índice del Registro Civil
·
Tarjeta dactilar del Registro Civil
·
Hoja de datos de filiación con foto del Registro Civil
·
Copia íntegra de la partida de nacimiento
·
Declaración Juramentada del hecho ante Notario
·
Ficha o expediente anterior
REQUISITOS
PARA LA EMISIÓN DEL PASAPORTE ECUATORIANO...
EN EL CASO DE
MENORES DE EDAD
·
Presencia del menor con cédula original y copia a color
·
Presencia del padre o representante con cédula original y copia a color
·
Presencia de la madre o representante con cédula original y copia a
color
·
Original del certificado de votación de los padres o representante/s
(ecuatorianos)
·
Original certificado del CONADIS de los padres (de ser el caso)
·
Original del pasaporte (en caso de ser padre/madre extranjero)
·
Carta de autorización de los padres y/o apoderados /as, formato que
puede obtenerse en las páginas Web del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Ecuador.
EN CASO DE
AUSENCIA DE UNO O DE LOS DOS PADRES:
- Si se
encuentra en el país
·
Poder Especial para el otorgamiento del pasaporte; o,
·
Autorización Notarial de Salida del País, con facultad para obtener
pasaporte.
(En caso de venir de una
Notaría, de una provincia que no sea Pichincha, el documento debe estar
certificado por el Consejo Nacional de la Judicatura o Corte Superior de la
Provincia.)
- Si se
encuentra en el exterior
Poder Especial para el
otorgamiento del pasaporte; o,
·
Autorización Notarial de Salida del País, con facultad para obtener
pasaporte; (El documento debe estar legalizado o apostillado; y, traducido al
español de ser el caso) o,
·
Autorización Consular para salida del país y emisión del pasaporte para
menores de edad
·
Dictamen Judicial que decida sobre la Patria Potestad o Tenencia,
certificado por el Consejo Nacional de la Judicatura (de ser el caso).
·
Partida de defunción de padre o madre (de ser el caso)
EN CASOS DE
ADOPCIÓN
·
Sentencia del juzgado autenticada por el Consejo Nacional de la
Judicatura o ente superior
·
Autorización de Salida Notarial o Judicial, con facultad para obtener
pasaporte (en caso de que el padre o madre adoptante se encuentre fuera del
país)
NOTA: Si el
menor tiene pasaporte anterior, presentar original y copia a color de este
documento (únicamente de la página donde consta la foto).
EL TRÁMITE PARA OBTENER EL PASAPORTE ES GRATUITO,
SALVO EL VALOR DEL LIBRETÍN Y FORMULARIO, SEGÚN EL SIGUIENTE
DETALLE:
VALOR:
Formulario y Libretín de
Pasaporte
* US $ 110.00
(*) El Consulado General del Ecuador en Estocolmo cobra
unicamente en coronas suecas y en efectivo.
Además, no es necesario llevar fotos debido a que es un "Centro de Captura
de Pasaportes" y ahí
mismo se sacan las fotos.
El Mandato, de acuerdo con las
disposiciones del Código Civil ecuatoriano, es un contrato en el que una
persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de
ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que confiere el
encargo se llama Mandante y la que lo acepta Apoderado, Procurador o
Mandatario. El Mandato se otorga mediante un instrumento público que se
denomina PODER.
Un poder puede ser General o
Especial.
El Poder
General sirve para realizar todos los actos jurídicos
posibles.
El Poder
Especial sirve únicamente para el objeto específico de su
otorgamiento.
1.
Requisitos para el otorgamiento de un poder:
·
La presencia del poderdante con su cédula de identidad o pasaporte
vigente.
·
Si es un Poder Especial, el poderdante lo debe presentar en un modelo
denominado "Minuta", elaborado por un abogado, o explicar verbalmente
al funcionario consular la finalidad del poder.
Los poderes Especiales se
utilizan para actos de estado civil, tales como: trámite de divorcio,
reconocimiento de hijos, celebración de matrimonio en ausencia de uno de los
cónyuges, autorización de salida de menores de edad del Ecuador, acompañados de
uno de sus padres o solos; así como, para el trámite de reconocimiento de
la nacionalidad ecuatoriana, entre otros.
NOTA: Los
Poderes para el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas -IECE-, son
gratuitos.
VALOR: Poderes
Generales o Especiales
* US $ 80.00
(*) El Consulado General del Ecuador en Estocolmo cobra
unicamente en coronas suecas y en efectivo.
2.
Revocatoria del poder:
Los Poderes
Generales y Especiales pueden revocarse en cualquier momento, para ello,
la persona que lo concedió debe acercarse al Consulado ecuatoriano, con el
número del poder y la fecha de emisión.
VALOR: Revocatoria
del Poder
* US $ 80.00
(*) El Consulado
General del Ecuador en Estocolmo cobra unicamente en coronas suecas y en efectivo.
El reconocimiento de firma consiste en certificar la
autenticidad de una firma usada en documentos oficiales u ordinarios,
ante una autoridad (en este caso ante el Cónsul), en documento que no sea
escritura pública.
VALOR:
Reconocimiento de Firma
* US $ 20,00
(*) El Consulado General del Ecuador en Estocolmo cobra
unicamente en coronas suecas y en efectivo.
El salvoconducto es un
documento de viaje, otorgado por el funcionario consular a petición de parte y
que sirve exclusivamente para que el ecuatoriano indigente o que confronte una
situación excepcional pueda viajar de retorno sin pasaporte al Ecuador. En este
último caso, necesariamente deberá formularse una petición voluntaria y
personal del interesado.
El único requisito es la
comprobación de la nacionalidad. El cónsul evaluará la condición de indigente o
la situación especial en cada caso.
El Salvoconducto tiene validez
de 15 días, contados a partir de la fecha de otorgamiento.
VALOR:
Reconocimiento de Firma
GRATIS__
Las persona que deseen
trasladar féretros y urnas fúnebres del país donde se encuentren, deberán
presentar una solicitud y cumplir los siguientes requisitos:
·
Partida de defunción notariada
·
Traducción de la partida de defunción, si viene en idioma que no sea el
castellano
·
Certificado de embalsamamiento o de cremación notariado
·
Certificado de sanidad notariado
·
Legalización en el consulado de los documentos presentados
VALOR: Documento para envío de féretros y cenizas: GRATIS__
VOTO EN EL EXTERIOR / EMPADRONAMIENTO
A partir del 27 de julio del
2006, fecha en la cual el Tribunal Supremo Electoral aprobó el Reglamento
General a la Ley Orgánica para el ejercicio del derecho de los ecuatorianos
domiciliados en el extranjero, para elegir Presidente y Vicepresidente de la República
del Ecuador, los ecuatorianos en el extranjero ya pueden hacer uso de ese
derecho político, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para
votar y/ó empadronarse en los paises Nórdicos y Bálticos, deben dirijirse al
Consulado del Ecuador en Estocolmo-Suecia.
Empadronamiento
NOTA: El
Tribunal Supremo Electoral terminó el empadronamiento en el exterior para las
elecciones del Referéndum del 28 de septiembre de 2008. El
padrón electoral será elaborado por el Tribunal Supremo Electoral, con los
datos válidos que consten en el Libro de Registro de Electores. Únicamente, los
ecuatorianos que consten en el padrón electoral podrán sufragar. El padrón
electoral, definitivo, será enviado por el Tribunal Supremo Electoral, por
intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los consulados, en cuya
jurisdicción se realizarán las votaciones.
Para sufragar se requiere:
a) Presentar la cédula de
ciudadanía o el pasaporte ecuatoriano;
b) Constar en el padrón
electoral
Coordinador
Electoral
El Cónsul actuará como
Coordinador Electoral, por nombramiento del Tribunal Supremo Electoral.
Los funcionarios consulares
tienen la responsabilidad de la ejecución del proceso electoral; es decir, de
la realización de las actividades preelectorales, electorales y post
electorales.
CONSULADO
DEL ECUADOR
Västra
Trädgårdsgatan 11A, 1tr.-V
111 53 Stockholm
(46-8) 679 6070
Extención. 104
Fax: (46-8) 611 5593
E-mail (Presione Aquí / Click Here)